CORTES GENERALES
REGULACION JURÍDICA
TITULO III DE LA CE ( Enlace http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&fin=96&tipo=2 )
Conjunción del Congreso de los Diputados y el Senado=> Cortes Generales ó Parlamento. Caracteres generales:
- Órgano constitucional completo, integrado por 2 Cámaras (cada una de las cuales es un órgano constitucional)
- Representante más directo del pueblo español que representa, delibera, legisla y controla la actividad del Gobierno.
- Órgano permanente, dotado de continuidad a través de la Diputación Permanente.
Debido a la complejidad de las necesidades políticas, económicas y sociales, que requieren de un conocimiento técnico gigantesco, y de unos medios personales y materiales muy significativos, el grueso de las iniciativas y soluciones recae hoy en día en el Gobierno (Ejecutivo) en detrimento del Parlamento (Legislativo)
EL BICAMERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ( ENLACE) http://www.congreso.es/consti/elecciones/generales/2008.htm
-entre 300 y 400 diputados (actualmente 350 diputados)
-la circunscripción electoral es la provincia
-representación proporcional
-mandato por 4 años.
-Ceuta y Melilla representadas por un Diputado
-electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de uso de sus derechos políticos.
-elecciones entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El nuevo Congreso deberá ser
Convocado dentro de los 25 días siguientes
- SENADO (Enlace http://www.senado.es/legis9/senadores/index.html )
-es la Cámara de representación territorial
-cada provincia: 4 Senadores. Ceuta y Melilla: 2 Senadores. Cada CA además 1 Senador y otro más
Por cada millón de habitantes
-mandato por 4 años.
El Congreso de los Diputados se instituye en una asamblea representativa de los intereses populares genéricos y el Senado hace como una Cámara de representación de los distintos territorios en que se estructura el Estado y por tanto no solo de las Comunidades Autónomas, sino también de las provincias y municipios.
Desde la perspectiva de la elaboración de leyes, también se establece un sistema de doble lectura o tramitación, donde el Congreso es la Cámara de inicio del iter legislativo y el Senado una de segunda lectura o reflexión, pudiendo incluso vetar los proyectos aprobados en el Congreso. Pese a esto, nuestro bicameralismo es desigual, ya que las funciones del Congreso son mayores y de más relevancia política:
- Inviste al Presidente del Gobierno
- Le retira o da su confianza mediante la moción de censura y a la cuestión de confianza.
- Convalida Decretos-leyes.
- Ejerce las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio.
- Autoriza la convocatoria de referéndum.
2.2. ORGANIZACIÓN
La Constitución dota a las Cámaras de autonomía, que se manifiesta en 4 proyecciones:
- Normativa: Por ella las Cámaras establecen sus propios reglamentos.
- Presupuestaria: elaboran y aprueban de forma independiente sus presupuestos.
- Administrativa: En este ámbito la regulación es conjunta, existiendo un Estatuto del Personal al servicio de las Cortes Generales, si bien en cada Cámara su Presidente ejerce los poderes administrativos.
- De gobierno: Cada Cámara elige a sus propios órganos rectores y organiza su trabajo.
Para llevar a cabo su labor, las Cámaras se estructuran en un conjunto de órganos, unos con reconocimiento constitucional y otros a través del Reglamento, diferenciándose tres grupos:
- Órganos de gobierno: Presidente y la Mesa, con competencias directivas y de impulso y organización de las funciones de la Cámara. Su criterio ha de ser de interés gral., la aplicación neutra del Reglamento y la defensa de las minorías.
- Órganos de representación: Junta de Portavoces que colabora en la ordenación del trabajo parlamentario.
- Órganos de trabajo: el Pleno (funciones de la Cámara de forma genérica) y las Comisiones (división del trabajo). Aquí también se encontrarían las ponencias.
Dentro de este esquema se han de añadir los grupos parlamentarios y la Diputación Permanente.
PRESIDENTE DE LA CÁMARA
Las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes que ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de las respectivas sedes. Al ser un bicameralismo desigual, las funciones también varían, por ello se agrupan por un lado las comunes y por otra las específicas:
Funciones comunes: Representa a la Cámara y convoca y preside las sesiones; asegura la buena marcha del trabajo parlamentario; cumple y hace cumplir el Reglamento; ejerce la potestad disciplinaria; preside la Diputación Permanente; recaba para las Cámaras la ayuda que precisen.
Funciones específicas del Presidente del Congreso: preside y dirige las sesiones conjuntas de ambas Cámaras; recibe y refrenda la propuesta y nombramiento por parte del Rey, del Presidente del Gobierno; refrenda la disolución de las Cortes Generales.
Órgano rector de la Cámara. En el Congreso está integrada por el Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios y en el Senado se compone del Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios. Son elegidos por cada Cámara de forma proporcional al número de miembros de cada grupo parlamentario originando una composición plural y una actuación consensuada. Sus funciones son:
- La organización del trabajo y régimen de gobierno de la Cámara.
- Elaborar el Proyecto de Presupuestos de la Cámara.
- Ordenar Gastos.
- Decidir la calificación y tramitación de los escritos y documentos.
- Fijar el calendario de trabajo del Pleno y de las Comisiones, junto con la Junta de Portavoces.
LA JUNTA DE PORTAVOCES
Órgano de representación de los grupos parlamentarios en la actividad organizativa de las Cámaras, compuesta por el Presidente de la Cámara y por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, además de un representante del gobierno que asiste con voz pero sin voto.
Funciones: en el Congreso o Cámara baja, es órgano consultivo y deliberante, fija el orden del día junto con el Presidente de la Cámara e interviene en las Resoluciones de la Presidencia. Sin embargo en el Senado, únicamente realiza funciones consultivas.
En la actualidad la Mesa ha disminuido su protagonismo político en beneficio de la Junta de Portavoces, institución idónea para agilizar el trabajo parlamentario y facilitar el diálogo político entre mayorías y minorías.
EL PLENO (Enlace: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/Hemiciclo )
Reunión de todos los miembros de la Cámara donde tiene lugar la deliberación y aprobación de los actos parlamentarios. La característica más significativa de actuación es la publicidad, por ello se reserva el debate político para el Pleno y el trabajo más técnico para las Comisiones.
COMISIONES
Como medio de reparto de trabajo, se crean las Comisiones, que mejoran y agilizan la elaboración de normas debido fundamentalmente a la especialización temática de su labor. Pueden clasificarse de la siguiente forma:
- Permanentes: se constituyen al inicio de la legislatura y duran lo que dura ésta. Dentro de ellas se distinguen las Legislativas (estudio de los proyectos y proposiciones de ley, especializándose en las distintas áreas de actuación del Estado) y las no legislativas (control, Peticiones y las de Estatuto de los Diputados y Senadores).
- No permanentes: Suelen ser tareas concretas de estudio o de investigación y se extinguen una vez finalizado el cometido.
- Comisiones Mixtas: Formadas paritariamente por miembros del Congreso y del Senado. Dentro de las Comisiones se crea a su vez un pequeño grupo de trabajo => ponencia => autora del material del trabajo que se crean temporalmente y de forma auxiliar para las labores encomendadas a la Comisión.
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS (Enlace: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/GruPar )
Unión de miembros de una Cámara, que pertenecen a un mismo partido político o coalición electoral y que actúan dentro de la Cámara con arreglo a una organización y bajo una disciplina estable. Su formación ha de realizarse dentro de los 5 días siguientes a la sesión de la Cámara, cumpliendo dos requisitos:
- Numérico: se requiere un mínimo para constituir un grupo parlamentario. En el Congreso se necesitan 15 Diputados o 5 escaños y haber alcanzado el 15% de los votos de las circunscripciones donde presentó candidatura el partido o 5 escaños, que supongan el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación. En el Senado sólo se necesitan 10 Senadores.
- Ideológico: Se prohíbe la formación de grupos parlamentarios separados a los parlamentarios que pertenezcan a un mismo partido político.
Se extinguen por las siguientes causas: Por disolución (por acuerdo entre sus miembros o que el número sea inferior a lo requerido) y Por término de la legislatura (cuando el Parlamento llega al final de la legislatura, los grupos quedan extinguidos).
Funciones más significativas: Iniciativa legislativa a través de proposiciones de ley; Iniciativa para la reforma constitucional; Iniciativa para la reforma de los Reglamentos Parlamentarios; Presentación de enmiendas; Integran todos los órganos de la Cámara, en proporción a su importancia numérica.
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
En los periodos en los que no hay sesiones parlamentarias, o entre legislatura y legislatura, la Diputación Permanente representa la continuidad parlamentaria. Facultades y funciones:
- en el Congreso: – Periodo intersesiones => vela por los poderes de la Cámara, constitucional y reglamentariamente atribuidos; solicita la convocatoria de reunión extraordinaria; Administración interior (autoriza gastos, ejerce medidas de régimen interior).
- Periodo interlegislaturas => ejerce las facultades relacionadas con los estados de anormalidad constitucional (alarma, excepción y sitio) y convalida y deroga Decretos-Leyes.
- en el Senado: – Periodo intersesiones => vela por los poderes de la Cámara, constitucional y reglamentariamente atribuidos; puede solicitar la convocatoria de reunión extraordinaria; realiza la administración interior.
- Periodo interlegislatura => El Reglamento no le atribuye funciones en este periodo.
Por último, una vez constituidas las Cámaras y tras un periodo electoral, la Diputación Permanente dará cuenta de los trámites realizados.
Al ser el Parlamento un órgano complejo, y para asegurar su actuación y el cumplimiento de sus funciones, tanto la Constitución como los Reglamentos, establecen una serie de normas que resumimos a continuación:
Periodos de Actividad: Una vez constituidas las Cámaras, su vigencia dura 4 años (legislatura) aunque pueden ser disueltas con antelación.
Las Cámaras se reúnen en 2 periodos de sesiones anuales, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
Tanto en periodos intersesiones como interlegislaturas, se establece la posibilidad de sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Estatuto del Parlamentario
Son prerrogativas parlamentarias, el fuero especial y los derechos y deberes que el ordenamiento jurídico establece a los parlamentarios:
- Las Prerrogativas Parlamentarias => no son privilegios personales, sino que se le atribuyen en función de su pertenencia a una Cámara y se concretan en la inviolabilidad (el parlamentario no puede ser detenido ni procesado por las opiniones y votos expresados en el ejercicio de sus funciones) y la inmunidad (los Diputados y Senadores sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito…).
- Fuero Especial => Protección de los parlamentarios y en última instancia, la tranquilidad y sosiego de las Cámaras. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de los Penal del Tribunal Supremo.
- Derechos y Deberes => Derechos (percibir una asignación económica, asistir con voz y voto a los órganos de los que forman parte, solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, presentar mociones y proposiciones no de ley, presentar preguntas e interpelaciones al Gobierno. Obligaciones Obligaciones (asistir a las sesiones de los órganos de que formen parte, adecuar a su conducta y actuación a los contenidos del Reglamento y a la cortesía parlamentaria, no ejercer actividad pública ni privada, salvo las compatibles y formular declaración de todos sus bienes).
FUNCIONES
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la actuación del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Pero no son éstas las únicas funciones:
- Función de dirección política (iniciativa legislativa, aprobación de proposición no de ley y autorizaciones y prohibiciones que competen a las Cámaras).
- Función representativa (Las Cortes Generales representan al pueblo español)
- Función legislativa (potestad de elaborar, modificar y derogar leyes, a través del procedimiento reglamentariamente establecido).
- Función presupuestaria (el Gobierno es el encargado de elaborar los Presupuestos Generales del Estado, para que las Cortes Generales realicen su examen, enmienda y aprobación. Enlace : http://www.youtube.com/watch?v=X1upl0xb35M
- Función planificadora (el Gobierno elabora el proyecto de planificación y las Cortes lo aprueban por ley.)
- Función de provisión personal de otros órganos estatales (de forma específica participa en los siguientes nombramientos: La Jefatura del Estado en el supuesto de extinción de las líneas sucesorias; la Jefatura del Estado, bajo la forma de Regencia; la Presidencia del Gobierno; Ocho Magistrados del Tribunal Constitucional; todos los vocales del Tribunal de Cuentas (seis cada cámara); el Defensor del Pueblo; Otros miembros de órganos de relevancia constitucional como la Junta Electoral Central, el Consejo de Administración, entre otros.).
- Función arbitral: – Las Cortes Generales autorizan => la celebración y denuncia de Tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución; autorización previa para la prestación del consentimiento estatal en Tratados de carácter político, civil o militar; la declaración de guerra y la firma de la paz; la celebración de acuerdos de cooperación.
- Las Cortes Generales junto con el Rey pueden prohibir la celebración de matrimonio de personas pertenecientes al orden sucesorio de la Corona.
- El Congreso de los Diputados autoriza la convocatoria de referéndum, la prórroga del estado de alarma y la declaración y prórroga del estado de excepción.
- El Senado autoriza al Gobierno para que adopte medidas de coerción respecto de las CCAA.
H) Función de control de la actividad del Gobierno (actividad rogatoria = preguntas e interperlaciones, a través de mociones y proposiciones no de ley y de las comisiones de investigación. También se incluyen la moción de censura y la cuestión de confianza.)
AUTOEVALUACION
TEST_GC_T4_TITULO_III_LAS_CORTES_GENERALES_CEP09
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GC T04 TEST01 WEB DC S2 _[Solución]
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VIDEOS http://www.dailymotion.com/video/x75mlb_golpe-de-estado-del-23f-tejero_news Tejero
http://www.youtube.com/watch?v=5d2JJd09eUI&feature=channel Control al gobierno
http://vimeo.com/15981030 Video de la marcha militar
http://www.youtube.com/watch?v=wxGrl9_769M Video de monólogo
http://www.videosurf.com/video/opositores-guardia-civil-v-2-0-109332618 Video para opositores
http://www.youtube.com/watch?v=U97LwxBupBc
PRESENTACION EN POWER POINT PODER LEGISLATIVO
LAS LEYES
Esquema 12- Explicación distintas leyes (de wikipedia y otras fuentes)
Temario propio de Academia Demo
CARACTERES Y SUBORDINACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
El concepto actual de la ley es esencialmente producto de la Ilustración francesa, encontrándose totalmente unido al Estado de Derecho. Su definición ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- La ley únicamente emana del Parlamento, máximo representante de la voluntar popular.
- Como tipo normativo es toda de igual rango ocupando una posición relevante en el ord. jurídico.
- Puede ser modificada o derogada únicamente por otra ley. A su vez, puede modificar o derogar normas de inferior rango como es el reglamento.
- Consecuencia del principio de igualdad, los efectos de la ley son generales.
Estos 4 caracteres se ven matizados hoy en día por la relación de prevalencia del poder Ejecutivo sobre el Legislativo. Por ello, existen 2 circunstancias que delimitan el concepto de ley: el concepto de ley no se corresponde técnicamente con la voluntad gral. si no con la voluntad de la mayoría parlamentaria y la otra se basa en la imposibilidad de que las Cámaras analicen y debatan todos los contenidos técnicos, recayendo gran parte de dicha actividad en la Administración = desplazamiento de la actividad legislativa del Parlamento hacia el Ejecutivo.
También se ha de remarcar la subordinación de la ley a la Constitución estando justo por debajo de ella. Así el ámbito de libertad del que goza el legislador ordinario se encuentra limitado por la Constitución. Manifestaciones de dicha limitación:
- Límite formal: la producción legislativa está sometida a unos requisitos procedimentales.
- Límite material: Diferenciando entre mandatos constitucionales (la Constitución establece de forma taxativa lo que ha de hacer el legislador) y los valores, principios o posibilidades de desarrollo de materias (se goza de una mayor discrecionalidad).
CONCEPTO FORMA Y MATERIAL DE LA LEY
En el ordenamiento jurídico español el concepto de ley es estrictamente formal: norma elaborada y aprobada por las Cortes Grales. o por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Sin embargo, se hace necesario atender a una segunda concepción para no posibilitar la existencia de normas inconstitucionales: el sentido material de la ley que atienda el contenido de la misma. Y para entender dicho concepto es necesario conocer el de reserva de ley: mandato que la Constitución hace al legislador, en la que la materia no puede ser regulada por ningún otro tipo normativo que no sea la ley => mayor garantía en el desarrollo debatiéndose y aprobándose en el Parlamento. Dicho concepto hemos de identificarlo con el de ley en sentido material: reserva de materias que sólo pueden ser desarrolladas por el Parlamento, ya sea éste el de la Nación o el de las Comunidades Autónomas. Resumiendo:
- Sentido formal => hace referencia el procedimiento de elaboración, al órgano del que emana o a su rango jerárquico dentro del ordenamiento jurídico.
- Sentido material => hace referencia a su contenido, mandatos o prohibiciones jurídicas que contiene o a la finalidad que persigue.
LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA
La mayoría de la doctrina es partidaria de entender que no existe relación jerárquica entre la ley orgánica y la ordinaria puesto que ambas poseen el mismo rango, el de ley. Lo que sí las diferencia es el aspecto material o competencial. De esta forma, determinadas materias establecidas en la Constitución requieren un tipo de ley específico, al que la propia CE denomina ley orgánica.
Algunas de las características más importantes de la ley orgánica son:
- Las materias de dicha ley no son susceptibles de iniciativa legislativa popular.
- En ningún caso la ley ordinaria, el Decreto-Ley o el Decreto Legislativo, pueden desarrollar materias propias de ley orgánica.
- Estas materias son competencia exclusiva de las Cortes Generales.
- Su tramitación parlamentaria requiere el paso por el Pleno de ambas Cámaras, no pudiendo en ningún caso ser aprobada una ley orgánica únicamente en Comisión Legislativa.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Aunque existen muchas clasificaciones al respecto de la ley, señalaremos las que se realizan por su tramitación parlamentaria, por su origen parlamentario o del Gobierno y por la materia.
- Por su tramitación: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/ProydeLey
- ley orgánica
- ley ordinaria. Dentro de estas se distinguen: – Leyes de Pleno (siguen el proceso de elaboración al completo (PlenoComisiónPonencia) en ambas Cámaras
- Normas con rango de Ley. ( Decreto Ley y Decreto Legislativo)
Iter Legislativo: Distintas fases por las que pasa un proyecto legislativo. Procedimiento común:
1ª fase: iniciativa => la Constitución establece quienes pueden proponer textos normativos (Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas Legislativas de las CCAA y la Iniciativa Popular (regulada por la ley orgánica)
2ª fase: tramitación => Una vez el proyecto de ley (si proviene del Gobierno) o la proposición (si proviene de las Cámaras) tiene entrada en el Congreso, la Mesa procede a su admisión a trámite si cumple con los requisitos o la rechaza; Después pasa al Pleno, considerándolo o rechazándolo (los proyectos de ley están exentos de este trámite); admitido a trámite el texto y publicado en el Boletín de Cortes Generales, durante 15 días se formulan enmiendas y si éstas son aprobadas se incorporan al texto y pasa a la Comisión que nombra una ponencia que a su vez elabora un informe y remite el texto de nuevo a la Comisión. Aquí se debate, pueden introducirse enmiendas y se vota, remitiéndolo al Pleno. Del Pleno se remite al Senado, el cual puede vetar por mayoría absoluta el texto. Si no lo hace se siguen los mismos pasos que en el Congreso (Pleno Comisión Ponencia), para finalizar el texto en el Pleno del Congreso, donde se debate y se procede a la votación final.
3ª fase: sanción y promulgación => Una vez aprobada definitivamente la norma por las Cortes, se remite al Jefe del Estado, quien sanciona y promulga la norma, mandando publicarla en el BOE.
Quórum y Votaciones
Es el número de miembros requeridos para la correcta constitución y toma de acuerdos. Tanto en el Congreso en el Senado para adoptar acuerdos deberán estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
La regla general es la mayoría simple (de los presentes son necesarios más votos a favor que en contra. Sin embargo, la Constitución y los Reglamentos Parlamentarios establecen lo que se denominan mayorías cualificadas (absoluta 2/3, 3/5) para la aprobación de determinadas normas o actos.
El voto de los Diputados y Senadores es personal e intransferible y durante la votación no puede salir ni entrar nadie de la Sala de Plenos de las Cámaras.
EL DECRETO-LEY
La Constitución establece que la potestad normativa del Gobierno puede crear dos tipos. El decreto Legislativo (delegación del Parlamento al Gobierno para la creación de una norma) y el Decreto-Ley (obra enteramente del Poder Ejecutivo, sometida finalmente a la convalidación del Congreso de los Diputados).
Justificación: La Constitución establece el Decreto-Ley si por excepcionalidad o urgencia se hace necesaria la aprobación de una norma de forma muy rápida para atender una necesidad imperiosa. Se trata de una excepción legislativa (ya que el único legitimado para elaborarlas es el Parlamento) que estará vigente con carácter provisional aunque surtiendo efecto en todos los sentidos desde que se dicte hasta su convalidación.
Presupuesto habilitante y materias excluidas
El presupuesto habilitante es la causa que fundamenta la elaboración del Decreto-Ley. Se han de tener en cuenta 3 circunstancias: ha de tratarse de un hecho imprevisto, que necesite de actuación legislativa inmediata y que exista la necesidad de dictar una norma con fuerza de ley.
La posibilidad de un uso inadecuado de esta figura legislativa en manos del Ejecutivo, hizo que se estableciesen límites materiales (art. 86.1. CE los Decretos-Leyes “no podrían afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral”).
Convalidación o derogación
La votación sobre el Decreto-Ley se realiza en el Pleno de Cámara o en su caso, en la Diputación Permanente. Su vigencia definitiva requiere que en el plazo de treinta días desde su promulgación, el Congreso de los Diputados se pronuncie, convalidando o derogándolo. Si convalida no puede modificar el texto, pero sí reconvertirlo en un proyecto de ley que después pasar por el procedimiento legislativo y una vez publicada, sería ley formal y no Decreto-Ley. Si la convalidación se hace fuera de plazo, se entiende que el Decreto Ley ya habrá sido derogado.
En caso de que se derogara, tendría que pronunciarse el Tribunal Constitucional para declarar su inconstitucionalidad. Dicho Tribunal también puede enjuiciar la constitucionalidad de un Decreto-Ley convalidado, teniendo en cuenta 3 aspectos esenciales: la existencia del hecho habilitante (urgente necesidad); si se han invadido materias vedadas a este tipo normativo; o si existen vicios de procedimiento.
Son normas con fuerza de ley, dictadas por el Gobierno, previa delegación de las Cortes Generales. Su justificación se basa en que el Ejecutivo se encuentra en mejor posición para elaborar un “ex novo” o refundir textos normativos ya existentes, debido a mejores medios técnicos y a un conocimiento específico del ámbito de aplicación de la norma.
La delegación legislativa al Gobierno en nuestro ordenamiento constitucional adopta dos variantes:
Elaboración de texto articulado: se lleva a efecto mediante una ley de bases, es decir una ley ordinaria, estableciéndose de forma escueta los objetivos legislativos y los criterios que han de seguirse para la elaboración de la misma. La ley de bases tiene la limitación de que no puede dictar normas con carácter retroactivo y que en ningún caso puede autorizar su propia modificación.
Refundición de textos legales: la tarea del Gobierno es refundir en un solo texto, varios relativos a la misma materia. Elaborada y publicada la nueva norma, quedan derogadas aquellas que integran el Decreto Legislativo.
Por último, conviene referenciar que el Decreto Legislativo también está sujeto a la posibilidad de control por parte del Tribunal Constitucional en virtud de que tiene fuerza de ley.
REGLAMENTOS
Norma escrita, con carácter general, dictada por la Administración e infraordenada a la ley y a la que está sometida. Se clasifican atendiendo 3 criterios esenciales:
- Por su relación con la ley
- Reglamentos ejecutivos: desarrollan o completan los contenidos de la ley en que se basan. Junto a ella forman una unidad funcional. Los reglamentos se encargan de desarrollar de forma técnica los medios para conseguir el objetivo de dicha ley.
- Reglamentos independientes: No están vinculados a una ley o a que ésta les habilite. Únicamente está reconocido en la Constitución francesa de 1958.
- Reglamentos de necesidad: se justifican cuando la Administración tiene que hacer frente a circunstancias anómalas y extraordinarias.
B) Por la materia
- Administrativos (o de organización): estructuran o regulan el funcionamiento de un órgano admtvo., teniendo por tanto carácter orgánico.
- Jurídicos: establecen obligaciones en relación con el ciudadano. Son necesariamente ejecutivos, es decir con habilitación legal.
C) Por el origen
- Estatales: son el Real Decreto (dictado por el Gobierno); Decretos y Órdenes (acordados en Comisiones Delegadas del Gobierno); Órdenes Ministeriales (dictados por los Ministros).
- De Comunidades Autónomas: el Ejecutivo autónomo dicta Decretos y los Consejeros dictan órdenes.
- Entes Locales: reconocimiento de la potestad reglamentaria a las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares, a los Cabildos y a los Ayuntamientos.
- Otros entes públicos: las normas que crean organismos autónomos, les otorgan potestad reglamentaria.
TRATADOS INTERNACIONALES
Son consecuencia de un acuerdo de voluntades entre varios Estados y sometidos a normas establecidas por el Derecho Internacional. Resumen de características:
- Fuente de Derecho externa a la Constitución.
- Los tratados se encuentran por debajo de la Constitución y siempre han de pasar un control previo por parte del Tribunal Constitucional.
- Los Tratados Int. se encuentran por encima de la ley de Cortes o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Ni el poder Ejecutivo, ni el Legislativo tienen facultades para revocar o modificar un Tratado Int.
- La Constitución posibilita que una organización o institución internacional ejerza competencias derivadas de la Constitución => clara cesión de soberanía.
- No es frecuente su colisión con la Constitución ni tampoco con el Derecho interno del rango jerárquico que sea.








