El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde.
EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS
1.1 CONCEPTO
El artículo 137 CE «el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
El art. 140, dispone que «la Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del Concejo Abierto».
Por otra parte, el art. 1,1.° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL, en lo sucesivo), lo define como Entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la respectiva colectividad.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROFRJEL, en adelante).
Por lo que se refiere al nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, que ha sido promulgado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, trata del Municipio en su art. 91, según el cual:
-
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
-
La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
-
Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.
En cuanto a las potestades de los Municipios, el art. 4 ROFPJEL, les reconoce las potestades y prerrogativas propias de toda Administración Pública::
-
Reglamentaria y de autoorganización.
-
Tributaria y financiera.
-
De programación o planificación.
-
Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
-
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
-
De ejecución forzosa y sancionadora.
-
De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de las misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El art. 3,3.° ROFRJEL le reconoce, también, la exención de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de las Leyes.
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ELEMENTOS
-El Municipio es la entidad territorial básica de la CA.
-Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses
-Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos
-Disponen de plena capacidad de autoorganización, dentro de las disposiciones establecidas
-Sus elementos son el territorio, la población y la organización
TERRITORIO
Enlace a la segregación de Torre del Mar
http://www.youtube.com/watch?v=p8NhDOO5QUk
-El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias
-Cada Municipio pertenecerá a una sola provincia
-La creación, supresión de municipios, o alteración de términos municipales se regularán por la legislación de las CCAA sobre régimen local
-la alteración de términos municipales no podrá suponer, en ningún caso, la modificación de los límites provinciales
-Creación de Municipios
-es la constitución sobrevenida de un nuevo municipio, operada por la fusión de dos o más municipios
limítrofes o por la segregación de parte del territorio de otro
-cuando la falta de recursos para prestar, por sí solos, los servicios públicos obligatorios
-cuando exista confusión de sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo
-cuando exista condiciones geográficos, económicos, demográficos que pudieran hacerla necesaria
-cuando exista motivos de interés público de planificación de ordenación territorial de Andalucía
-cuando el nuevo municipio cuente con una población superior a 4000 vecinos
-cuando el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender sus necesidades demográficas
-cuando el nuevo municipio disponga de recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias
-Supresión de Municipios
-fusión de dos o más municipios entre sí
-incorporación de la totalidad del término municipal de otro municipio
-extinguirse o desaparecer por grandes obras hidráulicas o por despoblación del núcleo
-insuficiencia de medios para atender los servicios obligatorios mínimos
-descenso acusado y progresivo de su población o total desaparición
-imposibilidad sobrevenida del territorio del municipio para sustentar edificaciones
-confusión de sus núcleos limítrofes urbanos
-Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería De Gobernación
-Alteración de términos municipales Estrasburgo pone fin al proceso de segragación de Torre del Mar
-Es aquella modificación de su territorio que no comporta creación ni supresión de municipios
-Se produce por la segregación de parte del territorio de un municipio por otro limítrofe
-no se podrá llevar a cabo si para alguno de los municipios se priva de los recursos necesarios básicos
-cuando el núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro limítrofe
-cuando sea necesario dotar a un municipio del territorio indispensable para ampliar sus servicios
-cuando se haga imposible la prestación de las mayoría de los servicios obligatorios
-cuando sea necesario corregir anomalías en la demarcación judicialmente declarada como arbitraria
- Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería De Gobernación
-Alteración del nombre y capitalidad
-capitalidad es la cualidad de núcleos de población que tengan radicados sus órganos de gobierno y
administración de forma permanente
-por desaparición del núcleo de población donde estuviese establecida la capital
-por mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto
-por mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo escogido
-por razones de índole histórica
-corresponde al máximo órgano colegiado de gobierno de la entidad local la iniciativa
-el acuerdo se someterá a información pública por 30 días, mediante boletines oficiales. Concluido el
plazo, acuerdo del Consejo de Gobierno y se inscribirá en Registro Andaluz de Entidades Locales
-no se autorizará el cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente, cuando
contenga incorrecciones lingüísticas o se haga en idioma distinto al castellano
-sólo tendrán carácter oficial el cambio de nombre que se publique en BOJA e inscrito en el Registro
Andaluz de Entidades Locales
-Demarcación
-se entiende por demarcación la actuación administrativa tendente a determinar la extensión y límites
de las entidades locales territoriales, y definir el ámbito espacial donde ejercen sus competencia
-se entiende por línea limítrofe entre términos municipales la divisoria entre ellos, la provisional es
aquella que todavía no es definitiva con arreglo a la normativa
-la demarcación de las Entidades Locales será la que determine su Decreto de creación
-la demarcación actual es la resultante de la documentación, cuadernos de campo, actas y
correspondiente cartografía custodiados en el Instituto Geográfico Nacional
-Deslinde y amojonamiento
-se entiende por deslinde la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, consistente
en las operaciones de campo dirigidas a delimitar sobre el terreno las líneas límites entre dos o más municipios, y en
la gestión de las correspondientes actas
-se entiende por amojonamiento la operación consistente en la colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan
perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes
-la señales, hitos, o mojones estarán homologados por la Junta de Andalucía
-para el deslinde y amojonamiento cada Pleno de Ayuntamiento afectado por la línea divisoria nombrará una comisión
compuesta por el Alcalde, tres concejales, el Secretario y el perito
-los hitos o mojones señalizadotes serán sustituidos progresivamente.
POBLACION
-la población es el conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal
-los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del Municipio, tal condición se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón ¿?
-son derechos y deberes de los vecinos:
-ser electores y elegibles
-participar en la gestión municipal
-utilizar los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales
-contribuir mediante las prestaciones económicas y personales
-ser informado de los expedientes municipales
-pedir la consulta popular
-exigir la prestación y el establecimiento del correspondiente servicio público
-ejercer la iniciativa popular
-toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente
-quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año
-el Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual
-las certificaciones que de los datos del Padrón se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos
-la inscripción en el Padrón deberá ser objeto de renovación periódica
-la inscripción en el Padrón Municipal contendrá los siguientes datos obligatorios:
-nombre y apellidos
-sexo
-domicilio habitual
-nacionalidad
-lugar y fecha de nacimiento
-DNI o Número de tarjeta de residencia o de Identificación de Extranjero
-certificado académico
-número de teléfono, carácter voluntario
-Los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas
-la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón se llevará a cabo por el Ayuntamiento
-los Ayuntamientos deberán mantener actualizados sus Padrones, para que los datos concuerden con la realidad
-los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones con referencia al 1 de Enero de cada año
-la inscripción de los extranjeros en el Padrón Municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España
-la revisión anual será remitida al Instituto Nacional de Estadística
COMPETENCIAS MUNICIPALES
-El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal
COMPETENCIAS PROPIAS
-seguridad en lugares públicos
-ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
-protección civil, prevención y extinción de incendios
-ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística
-patrimonio histórico-artístico
-abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores
-protección de la salubridad pública
-participación en la gestión de la atención primaria de la salud
-cementerios y servicios funerarios
-prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social
-transporte público de viajeros
-suministro de agua, alumbrado público, servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
-actividades o instalaciones culturales y deportivas, tiempo libre y turismo
-participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos
COMPETENCIAS MINIMAS
-En todos los municipios
-alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas
-En municipios + 5000 habitantes
-todo lo anterior
-parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos
-En municipios + 20000 habitantes
-todo lo anterior
-protección civil, prestación servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público
-En municipios + 50000 habitantes
-todo lo anterior
-transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente
COMPETENCIAS DELEGADAS
-La Administración del Estado, de las CCAA y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
-La Administración podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar información sobre la gestión municipal, enviar comisionados y formular requerimientos para la subsanación de deficiencias
-Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o CCAA correspondientes
COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS
-Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente
ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
-El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento
-La organización municipal responde a las siguientes reglas:
-el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos
-la junta de Gobierno Local existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes
-Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
-Comisión Especial de Cuentas
EL ALCALDE
-Puede ser candidato todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas
-En los Municipios de entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos todos los Concejales
-Los Alcaldes Pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la Entidad Local
-El Alcalde tomará posesión y jurará su cargo ante el Pleno de la Corporación
-El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder la condición de Concejal. Por escrito ante el Pleno de la Corporación
-Por renuncia del Alcalde, fallecimiento o sentencia firma, una sesión extraordinaria se celebrará dentro de los 10 días siguientes para la elección del nuevo Alcalde
-El tratamiento será: TRATAMIENTOS;
- Los de Madrid y Barcelona lo tienen de Excelencia
- Capitales de provincia: Ilustrísima
-Resto de Municipios: Señoría
-Puede ser destituido por aprobación de moción de censura y dimitirá si pierde una cuestión de confianza planteada por él.
Ser destituido de su cargo mediante moción de censura o por la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación
La moción de censura debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción, requiriéndose para ello el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. La moción debe ser discutida y votada en una sesión del Pleno convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de presentación del escrito en la que se proponga en el Registro General de la Corporación y presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura, y puede ser candidato al cargo de Alcalde cualquiera de ellos.
EL GIPMTM se une a la moción de censura del PSOE e IU contra el alcalde de Vélez – Málaga
La cuestión de confianza, que se vincula a la aprobación o modificación de los Presupuestos anuales, el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas Fiscales o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal, una vez que estos temas hayan sido debatidos en el Pleno sin obtener la mayoría necesaria para su aprobación, se pierde, cuando sometido de nuevo el asunto al Pleno con la cuestión de confianza, no se obtenga el número necesario de votos favorables para su aprobación, cesando automáticamente el Alcalde, aunque quede en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el caso, cuya elección se efectuará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculó la cuestión de confianza.
Ahora bien, en el caso de que ésta se vincule a la aprobación o modificación de los Presupuestos anuales, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se vote el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde o si ésta no prospera.
Atribuciones:
-dirigir el gobierno y la administración municipal
-representar al Ayuntamiento
-convocar y presidir las sesiones del Pleno
-dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales
-dictar bandos
-desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto
-aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto
-desempeñar la jefatura superior de todo el personal
-ejercer la jefatura de la Policía Municipal
-aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general
-ejercicio de acciones judiciales y administrativas
-iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad
-adoptar personalmente, y bajo su responsabi8lidad, en caso de catástrofe o de grave riesgo público las
medidas necesarias y adecuadas
-sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad
-contrataciones y concesiones cuando su importe no supere el 10% de los recursos del Presupuesto
-aprobación de los proyectos de obras y servicios
-adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos del Presupuesto
-otorgamiento de las licencias
-ordenar publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento
-nombramiento de los Tenientes de Alcalde
-otras atribuidas por las leyes, el Estado o la CA
-Delegación de Atribuciones: El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de:
-convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local
-decidir los empates con el voto de calidad
-la concertación de operaciones de crédito
-la jefatura superior de todo el personal
-la separación del servicio de funcionarios y despido del personal laboral
-dirigir el gobierno y la Administración Municipal
-dictar bandos
-el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas
-la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad
-adoptar las medidas necesarias en caso de catástrofe e infortunios
-Las delegaciones pueden ser genéricas( una o varias materias determinadas) o especiales (un proyecto o asunto determinado)
CONCEJALES
decretos para los nuevos concejales
-Serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto
-Serán electores y elegibles todos los españoles mayores de edad, que no estén condenados por sentencia firma a pena de privación de este derecho, que no estén declarados incapaces para este derecho y los que no estén internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial declarando la incapacidad para este derecho. Además, los extranjeros residentes cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, los ciudadanos de la UE.
-Escala para la elección del número de Concejales: Enlace al sistema electoral http://www.youtube.com/watch?v=AN-xY6A6VqA
-más de 100.001 habitantes: 1 Concejal más por cada 100.000
-hasta 250: 5 Concejales
-de 251 a 1.000: 7 Concejales
-de 1001 a 2000: 9 Concejales
-de 2001 a 5000: 11 Concejales
-de 5001 a 10000: 13 Concejales
-de 10.001 a 20.000: 17 Concejales
-de 20.001 a 50.000: 21 Concejales
-de 50.001 a 100.000: 25 Concejales
-La pérdida de la condición de Concejal será por:
-decisión judicial firma, que anule la elección o proclamación
-fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme
-extinción del mandato
-renuncia
-incompatibilidad
-pérdida de la nacionalidad española
AYUNTAMIENTO EN PLENO
-Integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde
-Atribuciones:
-control y fiscalización de los órganos de gobierno
-acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales
-aprobación inicial del planeamiento general urbanístico
-aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
-determinación de los recursos propios de carácter tributario
-aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización
-aceptación de la delegación de competencias
-planteamiento de conflictos de competencias
-aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo
-ejercicio de acciones judiciales y administrativas
-declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento
-alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
-concertación de las operaciones de crédito si excede el 10% de los recursos del Presupuesto
-contrataciones y concesiones si supera el 10% de los recursos del Presupuesto
-aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando así proceda
-adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos del Presupuesto
-votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local ha sustituido a la antigua Comisión de Gobierno.
A tenor del art. 23 LRL, también redactado ex novo por la LMMGL (art. 52 ROFRJEL):
| 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
-
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
-
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
ORGANOS NECESARIAS EN LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES.
TENIENTES DE ALCALDE
-Sustituyen al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
-Son designados y removidos libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local
-Asumirá las funciones de Alcalde mientras toma posesión el nuevo Alcalde
-Se pierde tal condición por ceses, por renuncia expresa y por pérdida de condición de miembro de la Junta de Gobierno
-el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de Junta de Gobierno Local
Como acabamos de examinar, los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Según los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL, en los Municipios con Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En los que no exista, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
Los nombramientos y los ceses se harán por resolución del Alcalde, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispone otra cosa.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
En cuanto a sus atribuciones, les corresponde, con arreglo a los arts. 23,3.° LRL y 47 ROFRJEL, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. También sustituirán al Alcalde en las sesiones cuando deba abstenerse de intervenir en relación a algún punto concreto de las mismas.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda, sin expresa delegación, salvo lo previsto en el art. 47,2.° ROFRJEL.
La Comisión Especial de Cuentas
Es de existencia preceptiva, a tenor de los arts. 20,l.°,e), y 116 LRL, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo señalado para las demás Comisiones Informativas.
Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
A través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, esta Comisión podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la Entidad.
Los Concejales Delegados
Ostentan alguna delegación especial del Alcalde, con las atribuciones que se especifiquen en el Decreto de delegación. En el caso de que la delegación se refiera genéricamente a una materia o sector de actividad, sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, salvo las que no sean delegables.
Cesarán en su condición de tales por renuncia expresa por escrito ante la Alcaldía, por revocación de la delegación y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local cuando la delegación se les confirió por ostentar este carácter.
Las Comisiones Informativas
Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.
Pueden ser Permanentes y Especiales. Las primeras se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno, procurándose, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
Las Especiales son constituidas por el Pleno para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
En el acuerdo de creación de unas y otras Comisiones Informativas se determinará su composición, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, pudiendo delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
-
Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
-
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
En cuanto a su funcionamiento, habrá que estar a los arts. 134 a 138 ROFRJEL.
Por lo demás, sus dictámenes tienen carácter preceptivo (salvo los supuestos de urgencia de que trata el art. 126) y no vinculante.
Los Consejos Sectoriales
Su finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, informando y, en su caso, proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponde cada Consejo. Su creación, composición, organización, ámbito de actuación y funcionamiento serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.
Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios
Son creados por el Pleno de la Corporación, con personalidad jurídica propia los segundos, y se establecen cuando así lo aconseje la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios. Su número, en función del principio de economía organizativa, será el menos posible en atención a la correcta prestación de los servicios.
Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas
A ellos se refiere el art. 122 ROFRJEL, conforme al cual «en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan Entidad Local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. Los representantes tendrán carácter de Autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que los nombró».
Las Juntas Municipales de Distrito
Son creadas por el Pleno, con el carácter de órganos territoriales de gestión descentralizada (art. 24 LRL) Y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Su composición, organización y ámbito territorial, así como las funciones administrativas que, en relación con las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas (dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio), se determinará en el correspondiente Reglamento regulador de las mismas aprobado por el Pleno y que se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico (arts. 128 y 129 ROFRJEL).
En concreto el citado arto 24 LRL, redactado ex novo por la LMMGL, dispone que:
-
Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desean” centrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
-
En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
Conflictos de atribuciones entre órganos
Para finalizar este epígrafe, señalemos, con el arto 50 LRL Y el arto 222 ROFRJEL, que los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación Local se resolverán:
-
Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o miembros de éstos o Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio.
-
Por el Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.
ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN
Introducción
Como se ha venido exponiendo, la LMMGL ha establecido un régimen peculiar para los Municipios de gran población, recogido en el nuevo Título X de la LRL, cuyas normas (que, a tenor de la nueva Disposición Adicional Undécima LRL, prevalecerán respecto de las demás normas de igualo inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles), conforme al arto 121 de la misma, serán de aplicación:
-
A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
-
A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
-
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
-
Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
Organización del Pleno
A tenor del nuevo arto 122:
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El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
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El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
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El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico.
No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
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Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:
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El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
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El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
c) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en los artículos 46.2, párrafos b), c) y d).
Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:
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La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
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La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
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La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
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La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
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El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2.° Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3.° Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.° Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
En cuanto a las atribuciones del Pleno, el arto 123 dispone, al efecto, que:
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Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
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El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
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La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
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La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
La regulación del órgano para la resolución de las reclamacíones económico-administrativas.
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La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
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Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
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Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
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La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
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La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
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La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
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La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
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La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
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Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
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El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
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Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
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Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
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Las demás que expresamente le confieran las leyes.
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Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
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Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
El Alcalde
Conforme al arto 124:
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El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
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El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
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El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
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En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Representar al ayuntamiento.
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Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
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Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
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Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
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Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
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Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
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Dictar bandos, decretos e instrucciones.
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Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
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Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
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La Jefatura de la Policía Municipal.
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Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
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El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
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Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
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El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e}, h) y j), así corno la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidady la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
Los Tenientes de Alcalde
A los mismos se refiere el art. 125, según el cual:
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El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
La Junta de Gobierno Local
Conforme al arto 126:
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La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.
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Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
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La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
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La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:
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La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
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La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
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El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
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Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
En cuanto a sus atribuciones, a tenor del arto 127 (cuya letra f que sigue ha sido derogada por la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PÚblico), le corresponde:
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La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
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La aprobación del proyecto de presupuesto.
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La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
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Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
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La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
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Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plunanual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
Esta letra ha sido derogada, como se ha expuesto, disponiendo la Disposición Adicional Segunda.3 de la citada Ley 30/2007, que “en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores -sobre atribuciones del alcalde y del Pleno en materia de contratación y en relación con el patrimonio municipal, ya examinadas en otros lugares- se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo”.
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El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
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Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igualo superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
1) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y 1) antes examinadas.
4.7.6. Los Distritos
A los mismos se refiere el arto 128, según el cual:
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Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
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Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
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La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
4.7.7. La asesoría jurídica
El arto 129 dispone que:
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Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5) del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local ya los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (esta referencia al arto 447 debe entenderse hecha al arto 551 de dicha Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre).
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Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
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Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
4.6.8. Órganos superiores y directivos
El arto 130 establece que:
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Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:
A) Órganos superiores:
a) El Alcalde.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
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Órganos directivos:
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Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
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Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
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El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
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El titular de la asesoría jurídica.
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El Secretario general del Pleno.
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El interventor general municipal.
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En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
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Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b).
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El nombramiento de los coordinadores generales, y de los directores generales deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 e), permita que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este los nombramientos habrán de efectuarse motivada mente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
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Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, yen otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
4.6.9. El Consejo Social de la Ciudad
Al mismo se refiere el arto 131, conforme al cual, en los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
4.6.10. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Finalmente, con arreglo al arto 132:
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Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
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La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
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La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones